SITEL, ASÍ NOS ESPIA EL ESTADO

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Sansano
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SITEL, ASÍ NOS ESPIA EL ESTADO

Mensaje por Sansano »

¿CÓMO NOS CONTROLA EL GOBIERNO?

Así funciona Sitel, el "Gran Hermano" de Zapatero
El Gobierno se ha dotado de las herramientas tecnológicas y los suficientes agujeros legales para poder pinchar cualquier teléfono en España. También de acceder a sus datos personales. ¿Cómo funciona el "Gran Hermano" de Zapatero?

El sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel), elaborado por Ericsson para el Gobierno de Aznar durante el año 2000 se ha revelado como una suerte de fruto del paraíso para cualquier espía. Una tecnología que permite al Gobierno, nada más y nada menos, que pinchar todos los teléfonos de España al mismo tiempo y conocer, además de las conversaciones, la identidad del sujeto, su operador telefónico, el punto geográfico exacto en el que se encuentra e incluso el tipo de contrato que tienen.


P.D No es politica, es que pueden saber a que hora hemos ido a cagar sin orden judicial...

Sin ser tecnico con la maxima sencillez, cualquier policia puede acceder...
Y a saber quien tiene acceso a SITEL... cualquier cacique que haya huntado..

¿Por qué Sitel es el "Gran Hermano"?

Tal y como describe La Gaceta en una noticia publicada el pasado mes de septiembre, antes de Sitel el proceso era el siguiente:

* 1.- La Policía pedía permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 2.- Tras obtener la autorización del juez, la Policía informaba al operador telefónico y pinchaba la línea.

* 3.- La grabación se llevaba a cabo con un magnetófono y se almacenaba en cintas de casete.
* 4.- La Policía mostraba al juez la grabación en una cinta y el magistrado decidía qué parte se incluía en el sumario y qué parte no. Lo desechado se destruía.

Con Sitel, la cosa cambia:

* 1.- La Policía está obligada a dar al agente que lleve la investigación toda la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc. Una información que se facilita antes de que se pida la orden judicial.
* 2.- Con esta información en la mano, la Policía pide permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 3.- Cuando el magistrado concede el permiso la vigilancia de las comunicaciones.
* 4.- La Grabación se realiza a través del software de Sitel, que además aporta datos como la identidad, la localización o la operadora con la que tiene contratado el servicio. Datos que se pueden recopilar antes de iniciar la escucha.
* 5.- El agente realiza las escuchas a partir del material almacenado en Sitel.
* 6.- La Policía muestra al juez la grabación en qué parte destruye. Al destruir, siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel.

Es decir, que a la luz de las investigaciones que desvela el abogado Guillermo Díaz Bermejo en Noticias Jurídicas, la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia puede obtener los datos de carácter personal de cualquier usuario de teléfonos móviles en cualquier momento y en cualquier punto de España sin necesidad de disponer, para ello, de un permiso judicial.

Así se desprende del artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones que obliga a la Policía a facilitar al agente encargado de la investigación y con antes de la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.

Además, el tratamiento de datos de carácter personal que sirve Sitel no está regulado mediante una Ley Orgánica como merece. Así lo señalan el abogado Díaz Bermejo, la fiscalía de Madrid y la Asociación de Internautas, por tratarse de la cobertura de garantías constitucionales.

Tras aquellos recursos, el Tribunal Supremo se limitó a recomendar que elevaran queja al Constitucional aquellas personas que se sintieran afectadas por las escuchas telefónicas o la recopilación de sus datos de carácter personal por parte de la administración.

Aznar paralizó su puesta en funcionamiento

Pese a que pagó 36 millones de euros por Sitel, la Administración Aznar no hizo uso de él. Aquel Ejecutivo no encontró la forma de dar cobertura legal al proyecto y sus dudas quedaron fundadas con sendos informes elaborados por los ministerios de Justicia y Defensa y por el Consejo General del Poder Judicial en 2001 y 2002, que encontraban muchas pegas a la aplicación de Sitel.

Las principales dudas consistían en la necesidad de regular el sistema de escuchas mediante una Ley Orgánica que diera cobertura a la privacidad y la protección de datos en este nuevo marco tecnológico.

Pero cuando Zapatero llegó al poder, decidió valerse de Sitel con la excusa de luchar contra el crimen organizado. Así, lo puso en marcha en 2004 en periodo de pruebas y a partir de 2005 de forma oficial. Pero la cobertura legal siguió siendo un problema.

¿Qué hizo la Administración Zapatero?

Según explica el abogado Guillermo Díaz Bermejo en un extenso artículo publicado en Noticias Jurídicas, el Ministerio de Industria (encargado de tapar el agujero legal) planteó el problema desde el punto de vista técnico y no jurídico. Así, en 2005 colocó el texto legal abandonado por el Gobierno del PP dentro del Reglamento de la Ley General de Comunicaciones, pensando que el agujero estaría tapado.

Pero la Fiscalía de Madrid y de la Asociación de Internautas, mediante recursos ante la Fiscalía General del Estado, recordaban que al tratarse de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, Sitel debería estar regulado por una Ley Orgánica y no por un reglamento.

Nuevo parche del Gobierno

Lejos de resolverlo con la promulgación de una Ley Orgánica, el Gobierno aprueba en 2007 la Ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicaciones, que incorpora de nuevo el texto abandonado por el Gobierno del PP que Industria introdujo en el Reglamento de la Ley General de Comunicaciones dos años antes.

De esta forma, logran que desaparezca el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Pero, al mismo tiempo introducen de facto el control del ciudadano por parte del Estado.

P.D No es politica, es que pueden saber a que hora hemos ido a cagar sin orden judicial...
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373100/

Sin ser tecnico con la maxima sencillez, cualquier policia puede acceder...
Y a saber quien tiene acceso a SITEL... cualquier cacique que haya huntado..
Última edición por Sansano el Jue Oct 15, 2009 1:11 pm, editado 2 veces en total.
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Mensaje por Sansano »

Y salio en la radio esta mañana varias personas "me voy a dar de baja" :lol:

Pues si es desgradable, porque sabiendo como es la gente, usarlo para espionaje industrial.. y sin una transcripcion de lo acontecido...chungo y acojona.

Han hecho bien en denunciarlo a Bruselas y al defensor del pueblo los de la asociacion de internautas:

La Asociación de Internautas pide al Defensor del Pueblo que investigue la interceptación de las comuniciones

La Asociación de Internautas, ante el temor de que se puedan estar cometiendo abusos por parte del Poder Ejecutivo, ha solicitado al Defensor del Pueblo que realice una investigación sobre el Sistema Legal de Interceptación de las Comunicaciones (SITEL), por las irregularidades de su funcionamiento y las deficiencias normativas en que está basado.

23-09-2009 - La Asociación de Internautas, tras haber interpuesto una denuncia ante la Comisión Europea, frente a la normativa española que regula la interceptación de las comunicaciones, plantea ahora las deficiencias del sistema informático que las ejecuta, en especial traslada al Defensor del Pueblo sus dudas respecto a la constitucionalidad del anonimato de los responsables directos de los Centros de Interceptación de las Comunicaciones, y de los propios Centros, la ausencia de controles democráticos, la falta de información a la opinión publica, la falta de garantías en relación con la autenticidad de la información que se aporta a las autoridades judiciales, la conservación de la información en los centros de Interceptación después de entregarse a la autoridad judicial, la falta de formación de los jueces y fiscales en esta tecnología, etc. En definitiva, por la ausencia de controles democráticos y judiciales efectivos.

España ha sido condenada ya en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Valenzuela Contreras -S. de 30 de julio de 1998- y caso Prado Burgallo -S. 15 de febrero de 2003-), por no ajustar sus previsiones legales a las exigencias mínimas de una sociedad democrática en materia de secreto de las comunicaciones, y en esta ocasión, la Asociación de Internautas quiere resaltar y poner en conocimiento de la opinión publica, el secretismo que ha presidido todo lo relativo a SITEL, así como la oscuridad e ínfimo rango normativo de las disposiciones que lo regulan, contraviniendo lo que ya dijera el TEDH en la primera de las sentencias citadas, según la cual el derecho interno debe usar términos lo suficientemente claros y diáfanos para que cualquier persona pueda entender en qué circunstancias, y bajo que condiciones, los poderes públicos pueden adoptar tales medidas, cosa que hoy por hoy no ocurre con la normativa reguladora de SITEL.

Desde el principio la existencia de SITEL ha sido disimulada tras un Reglamento, y ocultada mediante disposiciones normativas como la Orden de Presidencia del Gobierno (Orden PRE 1575/2005 de 15 de abril), firmada por Mª Teresa Fernández de la Vega, que evitaban todo tramite de información publica y permitían que disposiciones de ínfimo rango normativo fueran base legal del mismo. Así, y siguiendo esta política de ocultismo, a la reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de 19 de junio de 2009, se presentaron sendos proyectos de Ordenes Ministeriales, mediante los cuales se regularon las ?Interfaces de interceptación? de SITEL, en desarrollo de un precepto reglamentario, que fue derogado por una Ley posterior. Se trataba de eludir los trámites de información pública y, el dictamen del Consejo de Estado, cuestión esta que ya fue denunciada por la Asociación de Internautas ante el referido organismo asesor.

En el Informe que ahora se dirige al Defensor del Pueblo, se destaca que SITEL es una tecnología absolutamente incontrolada ya que:

1º Salvo que el juez expresamente lo excluya se aportan una serie de datos altamente sensibles que afectan a la intimidad personal y también a terceros, como la localización.

2º Se ignora el procedimiento mediante el cual se formaliza y concreta la entrega de la información (la interfaz de entrega de la información esta sin autorizar).

3º Se permite la entrega de datos considerados como datos personales a la Policía, ?agentes facultados?, sin necesidad de autorización judicial.

4º No se aporta certificado digital de autenticidad de los archivos contenidos en el disco. Ya que no existe entidad expedidora de tales certificados, por lo que no existe garantía de quien expide el disco es quien dice ser.

5º No existe firma digital del disco entregado: por lo que no existen garantías de que no se produzca ninguna manipulación de la información. Téngase en cuenta, que son ficheros digitales y por consiguiente, se pueden, cortar, pegar y cambiar.

6º La información no esta encriptada, por lo cual si cae en manos no deseadas se puede acceder a su contenido sin dificultad

7º Se desconoce quienes son los responsables de la grabación y los medios técnicos empleados

8º No existe constancia ni certificación algún sobre que se haya producido un volcado de los archivos obrantes en los servidores centrales y la destrucción de cualesquiera otros archivos de forma que se garantice que los únicos archivos que existen son los entregados al juez (la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, que en su articulo 35, referido a las interceptaciones legales impone la obligación de destruirlas).

9º En definitiva al no tratarse de cintas originales sino de archivos digitales replicados no se toman precauciones, para comunicar intactas y completas las grabaciones realizadas, con el fin de un eventual control por el juez y por la defensa; tampoco se tiene en cuenta las circunstancias en las cuales puede operar la destrucción de las cintas especialmente, a partir de no haber lugar a su incorporación, el archivo o una desestimación.

Todas estas garantías se hacen mas necesarias a medida que se multiplican y perfeccionan los medios técnicos que permiten acceder a las comunicaciones, como es el caso de SITEL, así pues el derecho debe ofrecer protección contra los atentados arbitrarios por parte del poder publico a los derechos garantizados, pues el peligro aparece con claridad singular allí donde el poder del ejecutivo se ejerce en secreto (TEDH: caso Koop).

Nadie pretende que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derecho

http://www.internautas.es/html/5733.html

P.D Que te hacen un montaje quien te quiera joder y te entrullan.
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