Ultimátum de Bruselas: 7 de abril

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Brabantlaan
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Ultimátum de Bruselas: 7 de abril

Mensaje por Brabantlaan »

http://futbol.as.com/futbol/2014/03/14/ ... 29473.html" onclick="window.open(this.href);return false;

Hacía tiempo que no sabiamos nada de esto:
La Comisión Europea presenta, en su diario, una acusación formal contra Real Madrid, Athletic, Barcelona, Osasuna, Valencia, Hércules y Elche por presuntas ayudas públicas que vulneran las normas sobre competencia. Tienen hasta el 7-A para alegar.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 7 de marzo, en tres cartas diferentes, la acusación formal contra siete clubes españoles (Real Madrid, Barcelona, Athletic, Osasuna, Valencia, Elche y Hércules) por supuestas y diferentes ayudas públicas encubiertas que vulnerarían la normativa comunitaria sobre la competencia, cuyo comisario es el también español Joaquín Almunia.

Esta investigación se conoció el pasado mes de diciembre. Entonces, el Gobierno Español presentó a la CE documentación para rebatir las sospechas. Los argumentos no han convencido y la Comisión ha establecido ahora un plazo improrrogable de un mes de alegaciones a contar a partir del pasado 7 de marzo para que las partes implicadas (no sólo los clubes, sino también las organizaciones que les denunciaron o que se sientan perjudicadas) entreguen documentación.

A partir de ahí, la Comisión decidirá y advierte duramente en las tres cartas (una dirigida a Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic, clubes que no se convirtieron en SAD, otra a Hércules, Valencia y Elche, y una tercera al Real Madrid exclusivamente por la recalificación de terrenos que permiten el nuevo estadio) de que “toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario”. Eso significa que los clubes podrían tener que devolver las ayudas recibidas.

El Elche recibió un aval del IVF para dos préstamos por 14 millones, concedidos por la CAM y el Banco de Valencia a la Fundación, que se utilizó también para financiar la adquisición de acciones.
:shock:

Si a estos no les aceptan ni un recurso para quitar una tarjeta....Miedo me da que pueden presentar y en que plazo a esta Comisión....
:roll:
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Calamardo
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Re: Ultimátum de Bruselas: 7 de abril

Mensaje por Calamardo »

Para alguno que tenga tiempo y un mínimo de conocimiento.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 107:ES:PDF" onclick="window.open(this.href);return false;
Força ELCHE campeón!!!
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Pacomorenas
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Re: Ultimátum de Bruselas: 7 de abril

Mensaje por Pacomorenas »

Menudo tocho, voy a pasarselo a un amiguete abogado que me lo traduzza, jajaja por dios...
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Grungylicitano
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Re: Ultimátum de Bruselas: 7 de abril

Mensaje por Grungylicitano »

Lo importante es:
1-La Comisión no ha aprobado directrices relativas a la aplicación
de las normas sobre ayudas estatales del Tratado a las activida­des deportivas comerciales.
2- La Comisión tampoco ha podido identificar un objetivo de
interés común que pudiera justificar, a tenor del artículo 107,
apartado 3, letra c), del TFUE, una ayuda de funcionamiento
selectiva a un participante muy potente en un sector económico
extremadamente competitivo.
3- no parece que se cumplan las condiciones establecidas
en las Directrices de salvamento y reestructuración, ya que las
autoridades españolas no han notificado plan de reestructura­
ción alguno ni, en particular, las relativas al restablecimiento de
la viabilidad a largo plazo, la prevención de falseamientos inde­
bidos de la competencia y la ayuda circunscrita al mínimo:
contribución real exenta de ayuda.
4- la concesión repetida de medidas de
ayuda estatal a una empresa en crisis, en concreto el Valencia
CF en 2009 y 2013, infringiría la condición de ayuda única.

El artículo en concreto que infringen del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es éste:
3. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.
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