Calcio, Premier, Bundesliga, Eurocopa, Mundial... y también otros deportes fuera del fútbol: tenis, natación, balonmano, volei, hockey... Aquí tienen su lugar.
¿No la retransmite ningún canal en abierto?
No me lo puedo creer...
No se para qué queremos tantos canales de TDT si llega un acontecimiento deportivo de primer orden y no se puede ver en ningún sitio... salvo en internet o de pago.
¿Pero no había una ley que obligaba a retransmitir en abierto los partidos de interes general?
En fin, me parece vergonzoso .
Las autoridades sanitarias advierten:
EL ELCHE PUEDE SER PERJUDICIAL PARA SU SALUD MENTAL
Y LA DE LOS QUE ESTAN A SU ALREDEDOR.
y ademas de verdad, es vergonzoso lo de los canales de television en españa.
Te voy a poner otro ejemplo mas reciente, el partido de españa argentina de baloncesto de este domingo no se retransmitio tampoco en directo.
Marca tv y la sexta dan todo el mundial, repiten los partidos 1 o 2 veces al dia al menos en marca tv, y el españa - argentina por el 5º puesto no lo dan.......
No estoy de acuerdo con lo que comenta Pedro, a día de hoy con la oferta deportiva que hay, ¿qué es de interés general?, fútbol, fórmula 1, baloncesto, tenis, ciclismo ....
Los torneos deportivos son un negocio y como tal venden sus derechos televisivos.
Las televisiones son negocios y como tales compran derechos y retransmiten a sus telespectadores.
Las televisiones públicas, ¿deben comprar todos los derechos de aquello que entendemos es de interés general para que lo emitan en abierto?
Personalmente creo que el dinero público no debe usarse más allá que para eventos puntuales.
Yo no he hablado de televisiones públicas en ningún momento, ni he dicho que haya que emplear dinero público en comprar derechos.
No se de quien son los derechos del US Open, pero seguro que el grupo empresarial que los ha comprado tiene varios canales en abierto.
Si una final de un US Open en la que interviene un jugador español, que a su vez es nº 1 del mundo, no es de interes general apaga y vámonos.
En teoría la ley obligaba a ello, pero la he estado buscando por internet y por lo que parece dejó de tener vigencia el 1 de Mayo de 2.010. Quizás sea por eso...
Desconozco si esta ley se ha renovado, modificado, cancelado...
Preambulo de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos. (Vigente hasta el 1 de mayo de 2010)
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos el deber de remover los obstáculos que impidan que se desarrollen plenamente los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. En esta línea, la importancia social de las retransmisiones audiovisuales de los acontecimientos deportivos de especial relevancia dota a los mismos de un indudable interés público, que exige garantizar, sobre apoyos constitucionales explícitos, los legítimos derechos de los consumidores a acceder a las citadas retransmisiones, así como la eficaz protección de los diversos intereses deportivos y mercantiles afectados.
Los avances tecnológicos en el ámbito de las telecomunicaciones, junto a la práctica habitual de adquirir en exclusiva los correspondientes derechos de retransmisión, pueden conducir, por otra parte, a situaciones de restricción del mercado, que lesionen la libertad de concurrencia de los operadores de los medios de comunicación audiovisual. Desde el punto de vista estrictamente deportivo, tales situaciones de restricción del mercado y de concentración de derechos exclusivos pueden condicionar el normal desarrollo de la competición y pueden afectar a la estabilidad financiera e independencia de los clubes.
La adopción de medidas que salvaguarden el derecho de acceso a la información y que, a la vez, faciliten la libre concurrencia de las empresas informativas, es hoy, por las razones apuntadas, un objetivo perseguido en el ámbito de la Unión Europea, tanto por sus instituciones, de lo que es clara expresión la Resolución del Parlamento Europeo sobre la transmisión de acontecimientos deportivos ( B4-326/96 ), como por sus Estados miembros.
La presente Ley, en la línea de las citadas posiciones de la Unión Europea, y sobre precedentes de derecho comparado, da cumplimiento a las exigencias del derecho a comunicar y recibir información, reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución, así como a los imperativos del artículo 38 de la misma, que en la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 88/86 y 225/93 ) exige actuaciones de los poderes públicos dirigidas a defender la concurrencia entre empresas en el marco de la economía de mercado.
Desde otra perspectiva, la Ley, de acuerdo con los artículos 51.1 y 53.3 de la Constitución, otorga protección a los consumidores y usuarios en aquellos servicios de uso común, ordinario y generalizado, como así son calificados los de esparcimiento y deportes por el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, dictado en desarrollo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
El ámbito de aplicación de la ley se delimita, con carácter restrictivo, por referencia a las competiciones o acontecimientos deportivos oficiales, de carácter profesional y de ámbito estatal, o que correspondan a las selecciones nacionales de España, de acuerdo con la calificación que de estas circunstancias realice el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, nuevo órgano cuya creación se encomienda al Gobierno y que debe ser representativo de los diferentes sectores afectados.
El derecho a la información deportiva se recoge en la Ley estableciendo, en primer lugar, la libertad de acceso de los medios de comunicación social a los estadios y recintos deportivos. En segundo término, a través de los siguientes criterios: gratuidad de la emisión de noticias o imágenes en telediarios, diarios radiofónicos o espacios informativos de carácter general, y la prohibición de restringir el derecho a la información en los supuestos de cesión de los derechos de retransmisión o emisión.
Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizadas por los clubes o sociedades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de los titulares de los derechos. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.
Se contempla, también, la posibilidad ya existente de la retransmisión televisiva de acontecimientos deportivos en la modalidad de pago por consumo.
Lo anterior, sin embargo, no condiciona la libertad de acceso de los espectadores a las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general, calificados como tales por el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, ya que éstos deberán retransmitirse en directo o, excepcionalmente, en diferido, en emisión abierta y para todo el territorio del Estado.
De esta forma, se da acogida al contenido del punto 5 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre retransmisión de emisiones deportivas, según el cual los derechos de retransmisión de determinados acontecimientos deportivos que revisten interés general deben concederse a las cadenas que transmiten sin codificar para que dichos acontecimientos sean accesibles al conjunto de la población.
Además, por lo que a nuestro país se refiere, con continuidad desde 1.963, se ha consagrado, como tradición arraigada, la práctica de retransmitir cada sábado o domingo, en emisión abierta, el partido de fútbol de 1ª división de mayor interés deportivo dentro de cada jornada, elegido libremente por los operadores. Al aparecer los sistemas de retransmisión codificada, se ha seguido manteniendo el derecho preferente de elección en favor de los operadores que emiten en abierto, continuando así una tradición que se remonta ininterrumpidamente a más de tres décadas. La presente Ley, atendiendo al interés general, viene a confirmar la continuidad, la legitimidad y la preferencia de este derecho de elección del encuentro de Liga o Copa más interesante de cada jornada de competición.
En último término, la presente Ley resulta respetuosa con las competencias que, en materia deportiva, ostentan las Comunidades Autónomas, puesto que se les atribuye, en el ejercicio de las atribuciones derivadas del ordenamiento constitucional y estatutario, determinar los eventos que se consideren de interés general en relación con aquellas competiciones y acontecimientos deportivos oficiales y de carácter profesional que se circunscriban al ámbito territorial autonómico, o que correspondan a las selecciones deportivas de la respectiva Comunidad.
Las autoridades sanitarias advierten:
EL ELCHE PUEDE SER PERJUDICIAL PARA SU SALUD MENTAL
Y LA DE LOS QUE ESTAN A SU ALREDEDOR.
¿Quien es "el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas"? y ¿que parametros sigue para decidir si una emision es de interes general o no?...
En primera o en tercera, ilicitano hasta que muera... DIRECTIVA DIMISIÓN Como explicarte que es el ELCHE C.F si no eres capaz de gastarte 15 euros en una entrada.
Además, lo que vincula es el articulado, no la Exposición de Motivos. Ese Consejo es el que decide. De todas formas, aquella Ley fue un apaño infame del gobierno de entonces, con Aznar tratando de hacer las paces con Prisa -para lo que le sirvió-.
Una final de Grand Slam me parece, a mí personalmente, de mucho más interés, no ya que un partido amistoso de la selección española, sino incluso queel 90% de los de clasificación para Eurocopa o Mundial. Y no digamos ya que una carrera de moticiclismo de 125 cc, o la Vuelta a España de ciclismo.
Pero habrá que irse acostumbrando a que esto es un negocio, que si tenemos el deporte de élite que tenemos es gracias al dinero que ganan, y que ese dinero sale de la televisión en gran medida, directa o indirectamente -ya que la publicidad que paga a los deportistas también lo hace por su repercusión mediática-. Y que, si queremos eventos deportivos, nos toca pagarlos.
Aunque pensaba desde un inicio que si Nadal llegaba a la final, podríamos ver el partido por Cuatro, al igual que vimos todas sus finales de Wimbledom, así como la del Open de Australia.
Antuanet escribió:grande rafa gran victoriaa!! eramos 3 x lo menos jejeje
4, a ver quién se levanta a trabajar.
9 Grand Slam, sin palabras. A lo que hemos de añadir 3 Copas Davis, Oro en Pekin, y varios Master 1000.
En los últimos años (sin hablar de Orantes, Santana y con el permiso de Arantxa) sólo Sergi Bruguera consiguió ganar 2, le siguen con 1 los Ferrero, Costa, Moyá con 1.
Un fuera de serie,hace años me atrevi a pronosticar que su fisico le iba a fallar y ahi se acabaria su tenis,pero es que parece que con los años mejora su fisico y su tenis,no tiene fin.
Pues yo a la 01:15 vi que ponían una película (REC 2) y desistí, pensé que ya no lo reanudaban hasta hoy. Esta mañana me he levantado con la noticia de la victoria de Nadal
Pudiendo ser del ELCHE ...
¿Por qué conformarse con MENOS?
Yo estuve viendo el partido hasta la suspensión por la lluvia. Ya no podía esperar más, y, calculando cuando acabaría, me fui a dormir.
Lo cierto es que Nadal me parece el deportista español más impresionante que tenido la suerte de ver con asiduidad. No es que sea deportivamente el mejor, es que es de los pocos que da la impresión de merecerse lo que le pasa.
Elche aparte, creo que es el deportista -selecciones varias incluidas- cuyos triunfos más me alegran.