RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

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Grungylicitano
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por Grungylicitano »

jgC escribió: Mié Jun 17, 2026 8:35 am
Grungylicitano escribió: Mar Jun 16, 2026 4:39 pm Dos cuestiones que quiero apuntar, la primera en relación a lo deportivo y seguir o no contando con sus servicios, y en segundo lugar en relación a su causa judicial:

1.- En relación al tema deportivo, el jugador ha realizado una temporada bastante discreta. Si no existiera su asunto penal yo seguiría pese a todo contando con el jugador, ya que te ofrece como delantero centro muchas cosas que para un equipo como el Elche pueden resultar interesantes; a saber; fijación de los centrales, juego aéreo, balón parado, desmarques de ruptura, espacios, etc. Creo que con un entrenador que priorice más el juego de bandas (como parece ser que es el caso de Anselmi) sus guarismos goleadores podrían aumentar. La cuestión es que no podemos abstraernos del asunto penal. Le cabe recurso de apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo penal, cabe posterior a él el recurso de amparo (extraordinario, no sería aún firme la sentencia y por ende podría seguir en libertad) y el recurso extraordinario de revisión (para supuestos muy tasados, ya firme).

En resumen, si agota la vía judicial hasta su firmeza (con condena final) puede estar perfectamente 2 años fuera, por tanto si continúa no peligraría para el club su ausencia durante 2 temporadas. El problema es doble, en primer lugar que el jugador probablemente no estaría centrado en la tarea (lógico) y en segundo lugar el riesgo reputacional del Elche una vez ya ha recaído sentencia condenatoria (hasta que no es firme hay presunción de inocencia, pero el daño estaría ahí).

Yo no contaría con él, por resumirlo mucho.

2.- Del asunto estrictamente penal. En España la jurisprudencia establece que en este tipo de supuestos delictivos, dado que se suelen cometer en un ámbito estrictamente privado de la vida de una persona, la capacidad de aportar prueba que acredita la violación (acoso, abuso o agresión sexual) es mucho más limitada. Por ende, se toma en cuenta la declaración de la víctima si cumple una serie de parámetros jurídicos que no voy a desarrollar aquí para no hacerlo soporífero. El matiz está en que las víctimas sí que tienen más prueba más allá de su testimonio, fundamentalmente partes de lesiones, informes psicológicos del equipo psicosocial de los juzgados que determinan la posible verosimilitud de la concordancia entre la situación mental en la que se encuentran y la posible comisión de los hechos relatados, etcétera. Es decir, no vengamos con comentarios cuñadistas de "él es tonto y se han aprovechado de él", si tiene una condena elaborada por 3 magistrados y bien construida jurídicamente no es baladí, no es ningún alma caritativa el tipo.

Podemos ver los comentarios de twitter que realizó hace varios años atrás de toda índole. Entiendo que era un chaval y que todo el mundo se equivoca, pero no es ninguna hermanita de la caridad.

Hasta aquí mi opinión del asunto, sin querer ser profuso.
He leído tu comentario y me llama la atención una cosa: empiezas diciendo que vas a analizar el asunto jurídicamente y terminas dedicando un párrafo a antiguos tuits del acusado para concluir que “no es ninguna hermanita de la caridad”.
Es decir, pasas de la presunción de inocencia a la astrología moral en cuestión de líneas.
Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento.
De hecho, si tan evidente fuera todo, sobrarían los recursos, las apelaciones y las revisiones. Bastaría con preguntarle a Twitter quién parece más simpático y resolver el asunto en cinco minutos.
También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica.
Y sobre los comentarios del jugador años atrás, gracias por la aportación. Siempre es tranquilizador descubrir que ahora la culpabilidad penal también puede reforzarse con un análisis retrospectivo de publicaciones en redes sociales. Imagino que el próximo paso será sustituir el Código Penal por capturas de pantalla.
En definitiva, respeto más a quien dice abiertamente “yo creo que es culpable” que a quien intenta envolver una opinión personal en celofán académico para venderla como si fuera una conclusión científica incontestable.

Lo primero es una opinión. Lo segundo es vanidad intelectual.
Te equivocas en varios aspectos que te voy a señalar. En primer lugar, no he dicho en ningún momento que vaya a efectuar un análisis jurídico del caso como tal, fundamentalmente porque desconozco el expediente y, por ende, no me gusta aventurarme a realizar opiniones de índole jurídico de algo de lo que no he formado parte o haya indagado; sé lo mismo que vosotros. He dicho que iba a realizar dos consideraciones, una deportiva y una en relación a la causa judicial (acerca de la no firmeza del proceso, la posible duración del mismo hasta su firmeza y la base sobre la que se han basado para condenar, esbozos). No opino de si está bien o mal condenado, que es muy distinto.

Respecto a la mención de los "tuits" que puso en su momento siendo un chaval. Decir que no es una hermanita de la caridad (en cuanto a su comportamiento en redes y, ya de paso quiero añadir, su comportamiento en el terreno de juego en varias ocasiones) no significa saltarme la presunción de inocencia en lo atinente a su asunto penal. Quería resaltar hasta qué punto le conviene al Elche tener un jugador de este perfil en su equipo.

En relación a este párrafo te contesto a continuación: "Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento".
No estoy defendiendo conclusiones previas, estoy defendiendo que los hechos probados que se reflejan en la sentencia han tomado base en ese criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo para sostener su condena, que es muy distinto a defender o atacar una argumentación. El resumen es que no se le condena "porque les sale de los cojones", se basa en parámetros. Y respecto a que la jurisprudencia no defienda (en supuestos de esta índole) como una verdad revelada el testimonio del presunto perjudicado, nadie ha dicho tal cosa. Cabe recurso, es inocente (hasta su firmeza) y lo seguirá siendo hasta que acabe el proceso. En ningún momento he dicho que las cosas son o no evidentes, no prejuzgo, pongo en solfa la base que ha servido para condenar, sin más.

A tu párrafo siguiente: "También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica".
Pones afirmaciones en mi boca que en ningún momento he efectuado. Digo que opinar alegremente acerca de la veracidad o no del testimonio de la presunta víctima "sobre la base exclusiva de su declaración" no es de recibo, estos procesos son mucho más complejos en la práctica probatoria que un mero testimonio de la víctima. Resumen, ni me gusta ni me deja de gustar, no la he leído ni estoy inmiscuido en el asunto.

Termino y concluyo, no voy a opinar de Rafa Mir, no lo conozco personalmente, sé lo mismo que vosotros, vamos a esperar a que termine todo; he opinado acerca de lo fundamentadas que son las resoluciones judiciales en este tipo de asuntos (sentencia desarrollada por 3 magistrados por ser un procedimiento ordinario, no es baladí) y que no se puede opinar como he leído en este post de manera tal alegre que "cualquiera se puede inventar una violación y con su palabra basta", no es de recibo. Eso sí, que no sea de recibo no significa que cada uno opine como crea conveniente, y por supuesto yo también tengo la libertad de expresar que me parece atrevido verter tales afirmaciones.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por helikelig »

Bravo, me encanta este debate que estais teniendo ambos :palmas: :palmas: :palmas:

No por que me alegre de que se esté juzgando a una persona por agresión sexual (evidentemente), sino por el nivelazo envidiable que estáis teniendo prácticamente todos, ejerciendo vuestro derecho a opinar libremente, dándole mucho sentido a este foro.

Como decía el vasco farlopero: "rico, rico....y con mucho fundamento".

Solo preguntar una cosa. Yo pensaba que, una vez juzgado en una instancia, si el fallo era de culpabilidad, se quedaba en ese estadio hasta que, si prosperase cualquiera de los recursos pertinentes, volviera a considerarse inocente.
Así que entiendo que la presunción de inocencia no se pierde hasta que la sentencia sea firme y por lo tanto. irrecurrible. ¿Es así?

Aunque lamentablemente, la sociedad española ya lo había declarado culpable mucho antes, y ahí no hay recurso posible. Sobre todo si el caso sirve de cuna ideológica para mecer conciencias.
"Si matas una cucaracha, eres un héroe. Si matas una mariposa, eres malvado. Por lo tanto, la moralidad tiene estándares estéticos."

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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por jgC »

Grungylicitano escribió: Mié Jun 17, 2026 12:17 pm
jgC escribió: Mié Jun 17, 2026 8:35 am
Grungylicitano escribió: Mar Jun 16, 2026 4:39 pm Dos cuestiones que quiero apuntar, la primera en relación a lo deportivo y seguir o no contando con sus servicios, y en segundo lugar en relación a su causa judicial:

1.- En relación al tema deportivo, el jugador ha realizado una temporada bastante discreta. Si no existiera su asunto penal yo seguiría pese a todo contando con el jugador, ya que te ofrece como delantero centro muchas cosas que para un equipo como el Elche pueden resultar interesantes; a saber; fijación de los centrales, juego aéreo, balón parado, desmarques de ruptura, espacios, etc. Creo que con un entrenador que priorice más el juego de bandas (como parece ser que es el caso de Anselmi) sus guarismos goleadores podrían aumentar. La cuestión es que no podemos abstraernos del asunto penal. Le cabe recurso de apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo penal, cabe posterior a él el recurso de amparo (extraordinario, no sería aún firme la sentencia y por ende podría seguir en libertad) y el recurso extraordinario de revisión (para supuestos muy tasados, ya firme).

En resumen, si agota la vía judicial hasta su firmeza (con condena final) puede estar perfectamente 2 años fuera, por tanto si continúa no peligraría para el club su ausencia durante 2 temporadas. El problema es doble, en primer lugar que el jugador probablemente no estaría centrado en la tarea (lógico) y en segundo lugar el riesgo reputacional del Elche una vez ya ha recaído sentencia condenatoria (hasta que no es firme hay presunción de inocencia, pero el daño estaría ahí).

Yo no contaría con él, por resumirlo mucho.

2.- Del asunto estrictamente penal. En España la jurisprudencia establece que en este tipo de supuestos delictivos, dado que se suelen cometer en un ámbito estrictamente privado de la vida de una persona, la capacidad de aportar prueba que acredita la violación (acoso, abuso o agresión sexual) es mucho más limitada. Por ende, se toma en cuenta la declaración de la víctima si cumple una serie de parámetros jurídicos que no voy a desarrollar aquí para no hacerlo soporífero. El matiz está en que las víctimas sí que tienen más prueba más allá de su testimonio, fundamentalmente partes de lesiones, informes psicológicos del equipo psicosocial de los juzgados que determinan la posible verosimilitud de la concordancia entre la situación mental en la que se encuentran y la posible comisión de los hechos relatados, etcétera. Es decir, no vengamos con comentarios cuñadistas de "él es tonto y se han aprovechado de él", si tiene una condena elaborada por 3 magistrados y bien construida jurídicamente no es baladí, no es ningún alma caritativa el tipo.

Podemos ver los comentarios de twitter que realizó hace varios años atrás de toda índole. Entiendo que era un chaval y que todo el mundo se equivoca, pero no es ninguna hermanita de la caridad.

Hasta aquí mi opinión del asunto, sin querer ser profuso.
He leído tu comentario y me llama la atención una cosa: empiezas diciendo que vas a analizar el asunto jurídicamente y terminas dedicando un párrafo a antiguos tuits del acusado para concluir que “no es ninguna hermanita de la caridad”.
Es decir, pasas de la presunción de inocencia a la astrología moral en cuestión de líneas.
Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento.
De hecho, si tan evidente fuera todo, sobrarían los recursos, las apelaciones y las revisiones. Bastaría con preguntarle a Twitter quién parece más simpático y resolver el asunto en cinco minutos.
También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica.
Y sobre los comentarios del jugador años atrás, gracias por la aportación. Siempre es tranquilizador descubrir que ahora la culpabilidad penal también puede reforzarse con un análisis retrospectivo de publicaciones en redes sociales. Imagino que el próximo paso será sustituir el Código Penal por capturas de pantalla.
En definitiva, respeto más a quien dice abiertamente “yo creo que es culpable” que a quien intenta envolver una opinión personal en celofán académico para venderla como si fuera una conclusión científica incontestable.

Lo primero es una opinión. Lo segundo es vanidad intelectual.
Te equivocas en varios aspectos que te voy a señalar. En primer lugar, no he dicho en ningún momento que vaya a efectuar un análisis jurídico del caso como tal, fundamentalmente porque desconozco el expediente y, por ende, no me gusta aventurarme a realizar opiniones de índole jurídico de algo de lo que no he formado parte o haya indagado; sé lo mismo que vosotros. He dicho que iba a realizar dos consideraciones, una deportiva y una en relación a la causa judicial (acerca de la no firmeza del proceso, la posible duración del mismo hasta su firmeza y la base sobre la que se han basado para condenar, esbozos). No opino de si está bien o mal condenado, que es muy distinto.

Respecto a la mención de los "tuits" que puso en su momento siendo un chaval. Decir que no es una hermanita de la caridad (en cuanto a su comportamiento en redes y, ya de paso quiero añadir, su comportamiento en el terreno de juego en varias ocasiones) no significa saltarme la presunción de inocencia en lo atinente a su asunto penal. Quería resaltar hasta qué punto le conviene al Elche tener un jugador de este perfil en su equipo.

En relación a este párrafo te contesto a continuación: "Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento".
No estoy defendiendo conclusiones previas, estoy defendiendo que los hechos probados que se reflejan en la sentencia han tomado base en ese criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo para sostener su condena, que es muy distinto a defender o atacar una argumentación. El resumen es que no se le condena "porque les sale de los cojones", se basa en parámetros. Y respecto a que la jurisprudencia no defienda (en supuestos de esta índole) como una verdad revelada el testimonio del presunto perjudicado, nadie ha dicho tal cosa. Cabe recurso, es inocente (hasta su firmeza) y lo seguirá siendo hasta que acabe el proceso. En ningún momento he dicho que las cosas son o no evidentes, no prejuzgo, pongo en solfa la base que ha servido para condenar, sin más.

A tu párrafo siguiente: "También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica".
Pones afirmaciones en mi boca que en ningún momento he efectuado. Digo que opinar alegremente acerca de la veracidad o no del testimonio de la presunta víctima "sobre la base exclusiva de su declaración" no es de recibo, estos procesos son mucho más complejos en la práctica probatoria que un mero testimonio de la víctima. Resumen, ni me gusta ni me deja de gustar, no la he leído ni estoy inmiscuido en el asunto.

Termino y concluyo, no voy a opinar de Rafa Mir, no lo conozco personalmente, sé lo mismo que vosotros, vamos a esperar a que termine todo; he opinado acerca de lo fundamentadas que son las resoluciones judiciales en este tipo de asuntos (sentencia desarrollada por 3 magistrados por ser un procedimiento ordinario, no es baladí) y que no se puede opinar como he leído en este post de manera tal alegre que "cualquiera se puede inventar una violación y con su palabra basta", no es de recibo. Eso sí, que no sea de recibo no significa que cada uno opine como crea conveniente, y por supuesto yo también tengo la libertad de expresar que me parece atrevido verter tales afirmaciones.
Creo que precisamente tu respuesta confirma bastante de lo que señalaba.

Dices que no estás realizando un análisis jurídico del caso, que no conoces el expediente y que no sabes más que el resto. Perfecto. Hasta ahí estamos de acuerdo.

Lo curioso es que, acto seguido, dedicas varios párrafos a explicar por qué la sentencia se apoya en criterios jurisprudenciales, por qué ha sido dictada por tres magistrados, por qué no es baladí y por qué determinadas opiniones te parecen demasiado atrevidas. Es decir, no analizas el caso concreto, pero sí dedicas bastante esfuerzo a reforzar la credibilidad de la resolución alcanzada en ese caso concreto.

Y ahí está exactamente el matiz.

Porque yo no he dicho que afirmes que Rafa Mir sea culpable. Lo que digo es que todo tu mensaje está orientado a explicar por qué la condena merece una presunción de acierto mientras que las dudas merecen una presunción de temeridad.

Por eso me llama la atención que insistas tanto en lo que no has dicho y tan poco en lo que sí has dicho.

Nadie serio sostiene que "cualquiera puede inventarse una violación y basta con su palabra". Eso es una caricatura. Pero tampoco es serio responder a cualquier duda razonable sobre una condena recordando constantemente que hay jurisprudencia, magistrados y criterios técnicos. Entre otras cosas porque también los había en sentencias que luego fueron revocadas.

Los jueces son seres humanos. Los magistrados son seres humanos. El Tribunal Supremo está compuesto por seres humanos. Y la historia judicial está llena de resoluciones perfectamente fundamentadas que acabaron siendo corregidas. Precisamente por eso existen los recursos y precisamente por eso una sentencia no se convierte en verdad histórica el día que se firma.

Y respecto a lo de los tuits, sinceramente, sigo sin verlo. Si estamos hablando de la conveniencia deportiva de ficharlo, perfecto. Pero si estamos hablando de una causa penal, traer a colación publicaciones antiguas para recordarnos que no es una "hermanita de la caridad" aporta exactamente lo mismo que recordarnos si aparca mal o si devuelve tarde los libros de la biblioteca: absolutamente nada sobre los hechos que se están juzgando.

Al final creo que la diferencia entre nosotros es bastante simple.

Tú dices que no prejuzgas, y te creo.

Yo digo que el tono general de tu intervención transmite mucha más confianza en la corrección de la condena que en la posibilidad de que ésta sea errónea.

Y eso no es un argumento jurídico. Es una percepción. Tan legítima como la tuya.

La diferencia es que yo sí reconozco que estoy hablando de percepciones.

Saludos.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por Grungylicitano »

Y tanto compañero que son seres humanos, llevo 12 años de ejercicio en la abogacía y afortunadamente se han corregido a lo largo de mi trayectoria multitud de sentencias del primera instancia. Al igual que pasó con Dani Alves, es muy posible que el TSJ de la Comunidad Valenciana corrija la sentencia, a la baja, absolviendo, confirmando o incluso aumentando la pena impuesta. Es un camino largo y bastante tortuoso para todas las partes, en especial también las propias familias.

En ningún momento he querido prejuzgar ni darle validez a la sentencia, sólo digo que no hay tanta indefensión hacia el reo como se pretende muchas veces hacer ver con el manido (declaras y con eso es suficiente para que te condenen). También depende del juez, cada uno es de una forma y tiene su visión sesgada del derecho y la vida.

Un abrazo y mucho Elche.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por jgC »

helikelig escribió: Mié Jun 17, 2026 2:14 pm Bravo, me encanta este debate que estais teniendo ambos :palmas: :palmas: :palmas:

No por que me alegre de que se esté juzgando a una persona por agresión sexual (evidentemente), sino por el nivelazo envidiable que estáis teniendo prácticamente todos, ejerciendo vuestro derecho a opinar libremente, dándole mucho sentido a este foro.

Como decía el vasco farlopero: "rico, rico....y con mucho fundamento".

Solo preguntar una cosa. Yo pensaba que, una vez juzgado en una instancia, si el fallo era de culpabilidad, se quedaba en ese estadio hasta que, si prosperase cualquiera de los recursos pertinentes, volviera a considerarse inocente.
Así que entiendo que la presunción de inocencia no se pierde hasta que la sentencia sea firme y por lo tanto. irrecurrible. ¿Es así?

Aunque lamentablemente, la sociedad española ya lo había declarado culpable mucho antes, y ahí no hay recurso posible. Sobre todo si el caso sirve de cuna ideológica para mecer conciencias.
Hasta donde yo sé, sí.

Una cosa es que exista una sentencia condenatoria en primera instancia y otra distinta que la condena sea firme. Mientras existan recursos ordinarios pendientes y la resolución pueda ser revocada o modificada por un tribunal superior, la cuestión no está definitivamente cerrada.

De hecho, si una condena de primera instancia equivaliera automáticamente a la desaparición total de la presunción de inocencia, tendría poco sentido que el ordenamiento dedicase tantos esfuerzos a los recursos. Precisamente existen porque se asume que los jueces también pueden equivocarse y que una resolución puede ser corregida.

Otra cosa distinta es el plano social y mediático. Ahí, por desgracia, la sentencia suele dictarse muchísimo antes que en los tribunales y rara vez admite apelación. En determinados asuntos basta una denuncia para que unos declaren culpable al acusado y otros declaren culpable al denunciante. Cada bando llega al juicio con el veredicto escrito y luego busca las pruebas que mejor encajen con él.

Por eso conviene distinguir entre una condena recurrible y una condena firme. Jurídicamente no son la misma cosa, aunque muchas veces en el debate público se utilicen como si lo fueran.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por Grungylicitano »

helikelig escribió: Mié Jun 17, 2026 2:14 pm Bravo, me encanta este debate que estais teniendo ambos :palmas: :palmas: :palmas:

No por que me alegre de que se esté juzgando a una persona por agresión sexual (evidentemente), sino por el nivelazo envidiable que estáis teniendo prácticamente todos, ejerciendo vuestro derecho a opinar libremente, dándole mucho sentido a este foro.

Como decía el vasco farlopero: "rico, rico....y con mucho fundamento".

Solo preguntar una cosa. Yo pensaba que, una vez juzgado en una instancia, si el fallo era de culpabilidad, se quedaba en ese estadio hasta que, si prosperase cualquiera de los recursos pertinentes, volviera a considerarse inocente.
Así que entiendo que la presunción de inocencia no se pierde hasta que la sentencia sea firme y por lo tanto. irrecurrible. ¿Es así?

Aunque lamentablemente, la sociedad española ya lo había declarado culpable mucho antes, y ahí no hay recurso posible. Sobre todo si el caso sirve de cuna ideológica para mecer conciencias.
Gracias por tus palabras compañero. Sí, hasta que no sea firme se presume la inocencia, y Rafa Mir es inocente. Partiendo de esa base, por eso consideré bastante interesante y rico que podamos debatir acerca de la conveniencia o no de contar con él en la plantilla. Sobre la base deportiva todos tenemos más o menos claro que sí es interesante, pero la espada de Damocles de su proceso (pese a su actual inocencia) y la posible mancha que le puede generar al Elche con una sentencia mediante (además del posible malestar psicológico del jugador) hacen recomendable no contar con su presencia.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por jgC »

Al Cerdilla le va a tocar apoquinarle la ficha íntegra de l’any que vé si pretende rescindirle unilateralmente.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por peibol »

Ya hay comunicado oficial del ElcheCF:

https://www.elchecf.es/noticias/comunic ... r-rafa-mir
El Elche Club de Fútbol ha ejecutado la cláusula de extinción tanto del acuerdo de cesión como del contrato laboral, que fueron acordadas con el Sevilla FC y el jugador.

Asimismo, el Club condena de forma rotunda cualquier acto de violencia y expresa su absoluto respeto al procedimiento judicial.

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POR UN FORO MEJOR. ESTÁ EN TU MANO.
Yo entro al foro a hablar del ElcheCF, ¿y tú?
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por helikelig »




Escueto comunicado.
Y de previsible contenido.
Evidentemente no se podia hacer otra cosa, con el actual panorama.

DEP Rafa Mir. Socialmente, es un hombre muerto.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por Paquito Bonet »

helikelig escribió: Mié Jun 17, 2026 11:01 pm


Escueto comunicado.
Y de previsible contenido.
Evidentemente no se podia hacer otra cosa, con el actual panorama.

DEP Rafa Mir. Socialmente, es un hombre muerto.
Podían haber hecho un comunicado un poco más trabajado a la vez que elegante.
Algo como ...
Tras la sentencia condenatoria contra nuestro jugador Rafa Mir el Elche cf acuerda rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que tenemos con el jugador así como comunicamos la decisión de no ejercer la opción de compra.
Agradecemos al jugador la profesionalidad en esta temporada.

No se .. algo más elaborado
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por helikelig »

Paquito Bonet escribió: Mié Jun 17, 2026 11:21 pm
helikelig escribió: Mié Jun 17, 2026 11:01 pm


Escueto comunicado.
Y de previsible contenido.
Evidentemente no se podia hacer otra cosa, con el actual panorama.

DEP Rafa Mir. Socialmente, es un hombre muerto.
Podían haber hecho un comunicado un poco más trabajado a la vez que elegante.
Algo como ...
Tras la sentencia condenatoria contra nuestro jugador Rafa Mir el Elche cf acuerda rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que tenemos con el jugador así como comunicamos la decisión de no ejercer la opción de compra.
Agradecemos al jugador la profesionalidad en esta temporada.

No se .. algo más elaborado
Creo que han buscado ser escuetos, y se han visto obligados a apostillar.
El daño reputacional podría ser grande, en un pais en el que un poco menos de la mitad del censo son jueces y verdugos al mismo tiempo.

La manzana ya se había podrido. Al menos pudimos darle un buen par de bocados antes de que la muchedumbre enfurecida la tiraran a la basura.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por jgC »

https://www.informacion.es/elche-cf/202 ... 28584.html

No termino de entender lo que dice este payaso del (des)información. Que pretendía? Que el club lo condenara antes que la Audiencia Provincial?

En fin, que esperar de semejante panfleto y de sus lectores.
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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por peibol »

Hoy, Oscar Manteca lo explica un poco más en Alicante Plaza:

El Elche CF se cubrió las espaldas ante el incierto futuro judicial de Rafa Mir

https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/ ... e-rafa-mir

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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por helikelig »

jgC escribió: Jue Jun 18, 2026 5:53 am https://www.informacion.es/elche-cf/202 ... 28584.html

No termino de entender lo que dice este payaso del (des)información. Que pretendía? Que el club lo condenara antes que la Audiencia Provincial?

En fin, que esperar de semejante panfleto y de sus lectores.
Muy brillante no es el juntaletras, la verdad.
Pero al menos le da para hacer el ridículo en ese ex-periódico.
El asunto Rafa Mir, como todos estos asuntos, rezuma hipocresía por los 4 costados.
"Si matas una cucaracha, eres un héroe. Si matas una mariposa, eres malvado. Por lo tanto, la moralidad tiene estándares estéticos."

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Re: RAFA MIR, CONDENADO A 8 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL

Mensaje por helikelig »

peibol escribió: Jue Jun 18, 2026 9:27 am Hoy, Oscar Manteca lo explica un poco más en Alicante Plaza:

El Elche CF se cubrió las espaldas ante el incierto futuro judicial de Rafa Mir

https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/ ... e-rafa-mir
Menuda diferencia entre un "artículo" y otro. :cry:
"Si matas una cucaracha, eres un héroe. Si matas una mariposa, eres malvado. Por lo tanto, la moralidad tiene estándares estéticos."

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