Te equivocas en varios aspectos que te voy a señalar. En primer lugar, no he dicho en ningún momento que vaya a efectuar un análisis jurídico del caso como tal, fundamentalmente porque desconozco el expediente y, por ende, no me gusta aventurarme a realizar opiniones de índole jurídico de algo de lo que no he formado parte o haya indagado; sé lo mismo que vosotros. He dicho que iba a realizar dos consideraciones, una deportiva y una en relación a la causa judicial (acerca de la no firmeza del proceso, la posible duración del mismo hasta su firmeza y la base sobre la que se han basado para condenar, esbozos). No opino de si está bien o mal condenado, que es muy distinto.jgC escribió: Mié Jun 17, 2026 8:35 amHe leído tu comentario y me llama la atención una cosa: empiezas diciendo que vas a analizar el asunto jurídicamente y terminas dedicando un párrafo a antiguos tuits del acusado para concluir que “no es ninguna hermanita de la caridad”.Grungylicitano escribió: Mar Jun 16, 2026 4:39 pm Dos cuestiones que quiero apuntar, la primera en relación a lo deportivo y seguir o no contando con sus servicios, y en segundo lugar en relación a su causa judicial:
1.- En relación al tema deportivo, el jugador ha realizado una temporada bastante discreta. Si no existiera su asunto penal yo seguiría pese a todo contando con el jugador, ya que te ofrece como delantero centro muchas cosas que para un equipo como el Elche pueden resultar interesantes; a saber; fijación de los centrales, juego aéreo, balón parado, desmarques de ruptura, espacios, etc. Creo que con un entrenador que priorice más el juego de bandas (como parece ser que es el caso de Anselmi) sus guarismos goleadores podrían aumentar. La cuestión es que no podemos abstraernos del asunto penal. Le cabe recurso de apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo penal, cabe posterior a él el recurso de amparo (extraordinario, no sería aún firme la sentencia y por ende podría seguir en libertad) y el recurso extraordinario de revisión (para supuestos muy tasados, ya firme).
En resumen, si agota la vía judicial hasta su firmeza (con condena final) puede estar perfectamente 2 años fuera, por tanto si continúa no peligraría para el club su ausencia durante 2 temporadas. El problema es doble, en primer lugar que el jugador probablemente no estaría centrado en la tarea (lógico) y en segundo lugar el riesgo reputacional del Elche una vez ya ha recaído sentencia condenatoria (hasta que no es firme hay presunción de inocencia, pero el daño estaría ahí).
Yo no contaría con él, por resumirlo mucho.
2.- Del asunto estrictamente penal. En España la jurisprudencia establece que en este tipo de supuestos delictivos, dado que se suelen cometer en un ámbito estrictamente privado de la vida de una persona, la capacidad de aportar prueba que acredita la violación (acoso, abuso o agresión sexual) es mucho más limitada. Por ende, se toma en cuenta la declaración de la víctima si cumple una serie de parámetros jurídicos que no voy a desarrollar aquí para no hacerlo soporífero. El matiz está en que las víctimas sí que tienen más prueba más allá de su testimonio, fundamentalmente partes de lesiones, informes psicológicos del equipo psicosocial de los juzgados que determinan la posible verosimilitud de la concordancia entre la situación mental en la que se encuentran y la posible comisión de los hechos relatados, etcétera. Es decir, no vengamos con comentarios cuñadistas de "él es tonto y se han aprovechado de él", si tiene una condena elaborada por 3 magistrados y bien construida jurídicamente no es baladí, no es ningún alma caritativa el tipo.
Podemos ver los comentarios de twitter que realizó hace varios años atrás de toda índole. Entiendo que era un chaval y que todo el mundo se equivoca, pero no es ninguna hermanita de la caridad.
Hasta aquí mi opinión del asunto, sin querer ser profuso.
Es decir, pasas de la presunción de inocencia a la astrología moral en cuestión de líneas.
Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento.
De hecho, si tan evidente fuera todo, sobrarían los recursos, las apelaciones y las revisiones. Bastaría con preguntarle a Twitter quién parece más simpático y resolver el asunto en cinco minutos.
También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica.
Y sobre los comentarios del jugador años atrás, gracias por la aportación. Siempre es tranquilizador descubrir que ahora la culpabilidad penal también puede reforzarse con un análisis retrospectivo de publicaciones en redes sociales. Imagino que el próximo paso será sustituir el Código Penal por capturas de pantalla.
En definitiva, respeto más a quien dice abiertamente “yo creo que es culpable” que a quien intenta envolver una opinión personal en celofán académico para venderla como si fuera una conclusión científica incontestable.
Lo primero es una opinión. Lo segundo es vanidad intelectual.
Respecto a la mención de los "tuits" que puso en su momento siendo un chaval. Decir que no es una hermanita de la caridad (en cuanto a su comportamiento en redes y, ya de paso quiero añadir, su comportamiento en el terreno de juego en varias ocasiones) no significa saltarme la presunción de inocencia en lo atinente a su asunto penal. Quería resaltar hasta qué punto le conviene al Elche tener un jugador de este perfil en su equipo.
En relación a este párrafo te contesto a continuación: "Lo más curioso es que presentas como una explicación neutral del Derecho algo que en realidad es una defensa de una conclusión previa. La jurisprudencia efectivamente permite valorar especialmente el testimonio de la denunciante en determinados delitos. Lo que no dice la jurisprudencia es que una declaración coherente se transforme mágicamente en verdad revelada ni que una sentencia de primera instancia sea un sacramento".
No estoy defendiendo conclusiones previas, estoy defendiendo que los hechos probados que se reflejan en la sentencia han tomado base en ese criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo para sostener su condena, que es muy distinto a defender o atacar una argumentación. El resumen es que no se le condena "porque les sale de los cojones", se basa en parámetros. Y respecto a que la jurisprudencia no defienda (en supuestos de esta índole) como una verdad revelada el testimonio del presunto perjudicado, nadie ha dicho tal cosa. Cabe recurso, es inocente (hasta su firmeza) y lo seguirá siendo hasta que acabe el proceso. En ningún momento he dicho que las cosas son o no evidentes, no prejuzgo, pongo en solfa la base que ha servido para condenar, sin más.
A tu párrafo siguiente: "También resulta entrañable esa costumbre tan moderna de utilizar tres párrafos de tecnicismos para acabar en el mismo sitio que el cuñado de bar, solo que con vocabulario más caro. Porque el resumen real de tu mensaje es bastante sencillo: “la denunciante me parece creíble, la sentencia me gusta y además el acusado me cae mal”. Todo lo demás es decoración jurídica".
Pones afirmaciones en mi boca que en ningún momento he efectuado. Digo que opinar alegremente acerca de la veracidad o no del testimonio de la presunta víctima "sobre la base exclusiva de su declaración" no es de recibo, estos procesos son mucho más complejos en la práctica probatoria que un mero testimonio de la víctima. Resumen, ni me gusta ni me deja de gustar, no la he leído ni estoy inmiscuido en el asunto.
Termino y concluyo, no voy a opinar de Rafa Mir, no lo conozco personalmente, sé lo mismo que vosotros, vamos a esperar a que termine todo; he opinado acerca de lo fundamentadas que son las resoluciones judiciales en este tipo de asuntos (sentencia desarrollada por 3 magistrados por ser un procedimiento ordinario, no es baladí) y que no se puede opinar como he leído en este post de manera tal alegre que "cualquiera se puede inventar una violación y con su palabra basta", no es de recibo. Eso sí, que no sea de recibo no significa que cada uno opine como crea conveniente, y por supuesto yo también tengo la libertad de expresar que me parece atrevido verter tales afirmaciones.








