AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCENSO
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Paquito Bonet
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AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCENSO
La Audiencia Nacional fallará en 15 días por el descenso administrativo del Elche
El club se muestra prudente y expectante ante la resolución por la que reclama a la L.F.P la cantidad de 61 millones por daños y perjuicios o recuperar la Primera División
Comentarios NOÉ GOMIS Elche 28/03/2017 - 17:33 h. CEST
El Elche espera noticias desde la Audiencia Nacional. Y es que la juez Eva María Alfageme que instruyó la demanda por el descenso administrativo de la entidad ilicitana, podría dar a conocer la sentencia a mediados del mes de abril. En el club, siguen a la espera de noticias desde Madrid con una prudencia moderada, ante la complejidad de la causa.
El Elche planteó una reclamación de 61 millones de euros contra la Liga de Fútbol Profesional por los daños causados por el descenso administrativo, mientras que la patronal de los clubs y la SD Eibar, beneficiada para recuperar la categoría, defienden la medida adoptada al considerar que el Elche no cumplió con el pago a tiempo a Hacienda.
Mañana, el presidente del Elche, Diego García asistirá a la reunión de la LFP para conocer el capítulo de ingresos enconcepto de los derechos televisivos para el próximo año.
.....................
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx 11 hHace 11 horas
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19 Difícil? Mucho. Improbable? Sí. Imposible? No.
En cualquier caso, intentaré desarrollar esto un poco mañana en un artículo más extenso
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx 11 hHace 11 horas
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18...reduciéndolo de descenso a multa y apercibimiento. En mi opinión, este es el único clavo ardiendo al que nos podemos agarrar
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17 De hecho, el CSD aplicó este razonamiento para revocar, meses después de nuestro descenso, el que se aplicó al Recreativo de Huelva...
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16 Qué significa? Que en parte nos declaran reincidentes a causa de la misma conducta que provoca el segundo expediente, eso no es posible
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15...por la que ya nos sancionaron, ya que nunca estuvimos al corriente (gracias a la magnífica labor de nuestro Consejo, hay que recordar)
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14 Pero, a mi juicio, se podía discutir que fuera reincidencia: en realidad, sino teníamos certificado fue, en parte, por la misma deuda...
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13...y pasa de apercibimiento y multa a descenso: la reincidencia provoca una pena más grave que si fuera la primera vez
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12 El año anterior tampoco tuvimos el certificado y la sanción fue multa y no descenso; al segundo año sin tenerlo, la sanción se agrava...
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11 La aplicación de la reincidencia: no estamos en Segunda por no tener certificado positivo, sino por ser reincidentes en no tenerlo
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx 11 hHace 11 horas
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10 Aunque reconozco que, si tuviera que apostar, lo haría porque el recurso será desestimado. Hay alguna esperanza? Veo tan solo una
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9 Significa eso que estamos irremediablemente perdidos? No tiene por qué, seguro que usamos más argumentos en el recurso, ese será uno más
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx 11 hHace 11 horas
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8 Todo ello, claro está, a trazos gruesos y con matices, pero según mi experiencia es así
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7 Si te sancionan por incumplir debes demostrar que cumpliste o que te sancionaron erróneamente, no que hay otros peores que tú
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6 Tienes que demostrar que no ibas por encima del límite, los tribunales no suelen acoger el "agravio comparativo" como eximente
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5 Por qué? Pues porque para evitar una multa por exceso de velocidad no sirve de nada demostrar que otros te adelantaron más deprisa
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4 Hasta que no haya sentencia no sabremos cuál de las dos hipótesis es la correcta, pero yo me inclino por la segunda, su irrelevancia
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3 Pues o que los hechos que querían probarse con la prueba se han probado por otro medio, o que aún probándose, los hechos son irrelevantes
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2...eso solo puede significar una cosa: que no considera esa prueba necesaria para dictar sentencia; qué quiere decir eso?
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1 Si como @noegomis ha contado hoy la jueza dejó el recurso del ECF visto pasa sentencia sin haber practicado una prueba pedida por nosotros
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El club se muestra prudente y expectante ante la resolución por la que reclama a la L.F.P la cantidad de 61 millones por daños y perjuicios o recuperar la Primera División
Comentarios NOÉ GOMIS Elche 28/03/2017 - 17:33 h. CEST
El Elche espera noticias desde la Audiencia Nacional. Y es que la juez Eva María Alfageme que instruyó la demanda por el descenso administrativo de la entidad ilicitana, podría dar a conocer la sentencia a mediados del mes de abril. En el club, siguen a la espera de noticias desde Madrid con una prudencia moderada, ante la complejidad de la causa.
El Elche planteó una reclamación de 61 millones de euros contra la Liga de Fútbol Profesional por los daños causados por el descenso administrativo, mientras que la patronal de los clubs y la SD Eibar, beneficiada para recuperar la categoría, defienden la medida adoptada al considerar que el Elche no cumplió con el pago a tiempo a Hacienda.
Mañana, el presidente del Elche, Diego García asistirá a la reunión de la LFP para conocer el capítulo de ingresos enconcepto de los derechos televisivos para el próximo año.
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En cualquier caso, intentaré desarrollar esto un poco mañana en un artículo más extenso
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
¡¡¡ ASENSOOO DIRECTO!!!

- Calamardo
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Ya que vas a fusilar una opinion de un "forero" curratelo un poco amigo!.
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx
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15...por la que ya nos sancionaron, ya que nunca estuvimos al corriente (gracias a la magnífica labor de nuestro Consejo, hay que recordar)
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17 De hecho, el CSD aplicó este razonamiento para revocar, meses después de nuestro descenso, el que se aplicó al Recreativo de Huelva...
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1 Si como @noegomis ha contado hoy la jueza dejó el recurso del ECF visto pasa sentencia sin haber practicado una prueba pedida por nosotros
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12 El año anterior tampoco tuvimos el certificado y la sanción fue multa y no descenso; al segundo año sin tenerlo, la sanción se agrava...
13...y pasa de apercibimiento y multa a descenso: la reincidencia provoca una pena más grave que si fuera la primera vez
14 Pero, a mi juicio, se podía discutir que fuera reincidencia: en realidad, sino teníamos certificado fue, en parte, por la misma deuda...
15...por la que ya nos sancionaron, ya que nunca estuvimos al corriente (gracias a la magnífica labor de nuestro Consejo, hay que recordar)
16 Qué significa? Que en parte nos declaran reincidentes a causa de la misma conducta que provoca el segundo expediente, eso no es posible
17 De hecho, el CSD aplicó este razonamiento para revocar, meses después de nuestro descenso, el que se aplicó al Recreativo de Huelva...
18...reduciéndolo de descenso a multa y apercibimiento. En mi opinión, este es el único clavo ardiendo al que nos podemos agarrar
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En cualquier caso, intentaré desarrollar esto un poco mañana en un artículo más extenso
Força ELCHE campeón!!!
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Se diría que está todo "fallado y bien fallado"
Pudiendo ser del ELCHE ...
¿Por qué conformarse con MENOS?

¿Por qué conformarse con MENOS?

- elch
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Ya lo dije en su día: con Toril, a Primera en abril.
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Aqui el articulo más desarrollado que publica en Onda Cero:
http://www.ondacero.es/emisoras/comunid ... 780c1.html" onclick="window.open(this.href);return false;Santi Gambin escribió:
Si como informaba ayer el periodista Noé Gomis el procedimiento contencioso seguido en la Audiencia Nacional contra la decisión del TAD, confirmando la previa resolución de la LFP, quedó visto para sentencia sin que se hubieran aportado los certificados pedidos como prueba por el Elche CF, esto sólo puede significar una cosa: que la jueza no considera, con todo el procedimiento tramitado, que esa prueba sea relevante para dictar una resolución.
Esto puede tener dos interpretaciones: la primera, que los hechos que se querían probar con esos certificados ya han sido demostrados por otros medios; o, la segunda, que aun en el caso de que dichos hechos fueran probados, no tendrían incidencia en la resolución final a adoptar. Personalmente, me inclino por la segunda de las opciones, la de la irrelevancia de la prueba. Ya que el supuesto de hecho que se quería probar (que existían otros clubes con deuda vencida y no abonada, a los cuales no se incoó expediente sancionador), no implicaría que la resolución administrativa fuera incorrecta, ya que no acreditaba cumplimiento del Elche.
Algo así vino ya a anticipar la Jueza cuando denegó la medida cautelar solicitada en julio de 2015, cuando aludió a que “no es admisible pretender la igualdad en la ilegalidad”. Es decir, que la existencia de otros hipotéticos incumplimientos (que no considera tampoco probados) no sancionados no implican en ningún caso que el incumplimiento que sí fue sancionado deba quedar impune. Es ésta una interpretación habitual en los tribunales de justicia. Haciendo un símil de fácil comprensión, si en la foto del radar sales a 160 km/h, de nada servirá, para que te quiten la multa, aducir que antes otros te adelantaron a ti, así que irían más deprisa. Y que si a esos que iban más deprisa no los sancionaron, a ti tampoco deberían. Al contrario, se deberá demostrar que no íbamos a la velocidad que se indica, que el radar no está homologado o que la multa no la han notificado correctamente. Que haya otros que vayan más deprisa no justifica, por sí mismo, que tú no hubieras incumplido los límites de velocidad.
Por tanto, si esta línea de defensa no es atendida, ¿qué nos quedaría como baza para conseguir una sentencia favorable? Siendo sinceros, adivino que no demasiado, aunque no he leído la demanda del Elche y, por tanto, no tengo certeza de qué ha sido alegado, aunque puedo suponerlo.La cuestión de la proporcionalidad en la sanción (que el descenso es desproporcionado al daño realmente causado) es uno de esos argumentos. Lo veo difícil de justificar, pero mucho más viable que la alusión a un hipotético incumplimiento masivo de otros clubes. Lamentablemente, el Auto de denegación de la medida cautelar ya se pronunció de forma contraria a este argumento, que fue expuesto para reforzar la medida solicitada. Esto no implica necesariamente que ahora también vaya a ser denegado, ya que se ha podido reforzar y volver a argumentar, pero sin duda no es un buen antecedente.
Sí existe, por el contrario, un argumento al que le tengo más fe, dentro de su complejidad. Es el de la correcta o incorrecta aplicación del agravante de la reincidencia. El Elche no fue descendido por no tener certificado positivo de Hacienda al final de la temporada 2014-2015, sino por no tenerlo tampoco ni al final de la temporada 2013-2014, ni previamente, en un control anterior, durante la misma temporada 2014-2015, ya que son dos los momentos en que, durante una temporada, los Estatutos de la LFP prevén que se habrá de acreditar estar al corriente.
En estas primeras dos ocasiones, final de la temporada 2013-2014, acordada en una Resolución del 10 de julio de 2014, y mitad de la temporada 2014-2015, acordada en una Resolución del 20 de febrero de 2015, la sanción que se le impuso al Elche fue la mínima prevista para dicha conducta, la de multa (la primera de 60.000 €, la segunda de 91.000 €) y apercibimiento. En el primer caso, la deuda en aquel momento era de 2.361.291 €, y en el segundo, de 2.518.845 €. Como consecuencia de estos dos antecedentes de incumplimiento, cuando el 13 de julio de 2015 el TAD desestima nuestro recurso contra la decisión de la LFP, por la existencia de una deuda de 4.468.095 €, la sanción ya no se aplica en su grado mínimo, como anteriormente (apercibimiento) sino en su grado medio (descenso de categoría), al considerarse más grave el incumplimiento, por ser reiterado. Es este un principio del derecho administrativo sancionador, consistente en que, identificado un hecho prohibido por la norma, puede castigarse con varias sanciones, de diferente gravedad. De manera que, además del hecho producido, se tiene en cuenta para aplicar el castigo otros factores que o suavizan el castigo (los atenuantes, como no haber causado daño, no existir voluntariedad, haber reparado el daño antes…), o lo endurecen (los agravantes, como la intencionalidad o, en nuestro caso, el ser reincidentes en la comisión de la infracción, por haber sido castigados por hechos iguales previamente).
Pues bien, si el Elche hubiera estado al corriente de pago previamente, y no hubiera sido sancionado con anterioridad, no se habría aplicado la sanción agravada (descenso) sino la atenuada (apercibimiento). Pero al existir antecedentes, la sanción pasó automáticamente al grado superior. Y aquí es donde entra en juego una resolución del TAD posterior a la nuestra, que podría tener ahora incidencia.
El Recreativo de Huelva fue sancionado por la LFP, el mismo año que el Elche, con la misma sanción, descenso administrativo, por el mismo motivo, no estar al corriente con Hacienda. Siendo, además, que su sanción también fue el descenso por ser agravada por la reincidencia anterior. Presentado recurso al TAD, éste lo estimó parcialmente, reconociendo que, si bien había existido incumplimiento, la sanción no debía ser agravada, sino aplicada en su grado mínimo, con arreglo al siguiente razonamiento:
“Este Tribunal (,,,) no comparte el punto de partida del órgano sancionador, que es la gravedad en la conducta del Recreativo. En efecto, en el informe que constituye la prueba de cargo del presente procedimiento, la cuantía total adeudada por el club a la AEAT asciende a10.381.811,90 €, cantidad ciertamente importante. No obstante, no podemos desconocer que parte de esa deuda ya ha sido sancionada en procedimientos anteriores. La única deuda individualizada en dicho informe de la que este Tribunal tiene la certeza absoluta de no haber sido sancionada previamente es la correspondiente al tercer trimestre de IVA e IRPF (40.241,53 €) -recordemos que la correspondiente al cuarto trimestre no se considera acreditada-. Importe que, entiende este Tribunal, no reviste especial gravedad, en atención al precedente creado por el Juez de Disciplina Social en los procedimientos sancionadores previos, antes aludidos. Por ello, entiende este Tribunal, que la sanción oportuna sería la de apercibimiento”
Es decir, dado que en el total de la deuda con Hacienda que provoca la sanción, la mayor parte de ella ya ha sido sancionada en otros expedientes previos (10 millones frente a 40.241 €), el incumplimiento propio de este último expediente no es tan grave como para implicar una sanción de tal calibre como el descenso, debiendo quedar solo en apercibimiento. La situación, aunque tenga el mismo fundamento, no es idéntica, ya que aquí la desproporción entre deuda anterior y deuda nueva es mucho mayor que en el caso del Elche, en el que están casi al 50%. Pero sí ofrece un pequeño rayo de luz, apelando al antecedente en el que se valora, para graduar la sanción, la importancia de la cantidad objeto de la sanción.
Es frecuente oír que la sanción del descenso del Elche fue injusta. El problema es que la Justicia es un concepto subjetivo, cada uno tiene su propia noción de lo que es justo y de lo que no lo es. Pero para ganar un recurso hay que demostrar que la decisión fue ilegal, que vulneró una norma o la interpretación que los tribunales hacen de ella, porque el cumplimiento de la norma es objetivo. Y las decisiones judiciales no dependen de opiniones subjetivas sobre qué es o qué no es justo, sino que tratan de decidir si la decisión se ajusta a la norma o no. Y ahí, sinceramente, lo tenemos complicado, ya que, en mi opinión, es difícil argumentar jurídicamente que la decisión del descenso no se ajustaba a la norma. Independientemente de que la norma sea o no justa, lo que, como digo, es opinable.
En cualquier caso, y deseo profundamente equivocarme, debo reconocer que, en conjunto, me parece improbable una sentencia estimatoria de las pretensiones del Elche. Que, según tengo yo entendido, no se limitan, como se ha venido comentando en los medios de comunicación últimamente, a pedir una indemnización por el perjuicio, sino que también se solicita la declaración de nulidad de la resolución que acuerda el descenso. Las dos cosas, y no sólo una de las dos. Aunque, caso de ser estimada la petición, la ejecución de esa hipotética sentencia sería más que complicada. Pero eso ya lo analizaremos si, ojalá, la sentencia acepta esa petición. Porque, además, recordemos que la sentencia que se dicte será susceptible de ser recurrida. Por lo que la decisión que esperamos en breve no será, podemos anticipar, definitiva. Salvo que la parte o partes que perdieran aceptaran esa resolución, lo que parece muy poco probable. Así que, aunque una victoria, o una derrota, en este recurso serían muy importantes, no serían todavía decisiones definitivas, y nos quedarían años por delante hasta ese momento.
Los sentimientos nacen de los rincones puros y blancos, no manchados de nuestras almas, y yo añadiría, con una franja verde en el pecho para protegerlos.


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Paquito Bonet
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
"FUSILAR" Si lo cito en cada tuitCalamardo escribió:Ya que vas a fusilar una opinion de un "forero" curratelo un poco amigo!.
Santi Gambín Candel @SantiGC_Elx
1 Si como @noegomis ha contado hoy la jueza dejó el recurso del ECF visto pasa sentencia sin haber practicado una prueba pedida por nosotros
2...eso solo puede significar una cosa: que no considera esa prueba necesaria para dictar sentencia; qué quiere decir eso?
3 Pues o que los hechos que querían probarse con la prueba se han probado por otro medio, o que aún probándose, los hechos son irrelevantes
4 Hasta que no haya sentencia no sabremos cuál de las dos hipótesis es la correcta, pero yo me inclino por la segunda, su irrelevancia
5 Por qué? Pues porque para evitar una multa por exceso de velocidad no sirve de nada demostrar que otros te adelantaron más deprisa
6 Tienes que demostrar que no ibas por encima del límite, los tribunales no suelen acoger el "agravio comparativo" como eximente
7 Si te sancionan por incumplir debes demostrar que cumpliste o que te sancionaron erróneamente, no que hay otros peores que tú
8 Todo ello, claro está, a trazos gruesos y con matices, pero según mi experiencia es así
9 Significa eso que estamos irremediablemente perdidos? No tiene por qué, seguro que usamos más argumentos en el recurso, ese será uno más
10 Aunque reconozco que, si tuviera que apostar, lo haría porque el recurso será desestimado. Hay alguna esperanza? Veo tan solo una
11 La aplicación de la reincidencia: no estamos en Segunda por no tener certificado positivo, sino por ser reincidentes en no tenerlo
12 El año anterior tampoco tuvimos el certificado y la sanción fue multa y no descenso; al segundo año sin tenerlo, la sanción se agrava...
13...y pasa de apercibimiento y multa a descenso: la reincidencia provoca una pena más grave que si fuera la primera vez
14 Pero, a mi juicio, se podía discutir que fuera reincidencia: en realidad, sino teníamos certificado fue, en parte, por la misma deuda...
15...por la que ya nos sancionaron, ya que nunca estuvimos al corriente (gracias a la magnífica labor de nuestro Consejo, hay que recordar)
16 Qué significa? Que en parte nos declaran reincidentes a causa de la misma conducta que provoca el segundo expediente, eso no es posible
17 De hecho, el CSD aplicó este razonamiento para revocar, meses después de nuestro descenso, el que se aplicó al Recreativo de Huelva...
18...reduciéndolo de descenso a multa y apercibimiento. En mi opinión, este es el único clavo ardiendo al que nos podemos agarrar
19 Difícil? Mucho. Improbable? Sí. Imposible? No.
En cualquier caso, intentaré desarrollar esto un poco mañana en un artículo más extenso
De todas formas a lo importante. como el dice.. DIFICIL E IMPROBABLE
- cohetin
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Si lo juzga la misma jueza que nos denegó la cautelar, no debemos esperar nada positivo.
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ecf.7
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Es cierto lo de que no puedes alegar que otros coches también iban con exceso de velocidad para salvar tu culo. Pero asumir que merecemos el castigo y que nadie nos va a librar de él SABIENDO que otros clubes estaban en la misma situación sólo tiene un nombre: PREVARICACIÓN.
Que nos dejen en segunda, yo ya tengo asumido que es lo que van a hacer, pero que el responsable de todo esto pague, porque ha cometido un DELITO.
Que nos dejen en segunda, yo ya tengo asumido que es lo que van a hacer, pero que el responsable de todo esto pague, porque ha cometido un DELITO.
- martielx
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Mejor no hacerse ilusiones.
UN ELCHE DE PRIMERA DIVISION, SOLO LO HACE UNA AFICION
- W. Genzo
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
¿Ilusiones de qué? Una sentencia favorable con la colla aún metastatizando es muerte de todas maneras. No se puede tratar el cáncer con antibióticos, ni siquiera con sesenta millones de dosis.
-
bacilococo12
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Pues nada,toca que se rían de la afición del Elche otra vez,habrá una farsa de juicio ,las alegaciones del Elche parecerá que las ha hecho chiquito de la calzada,y nos dirán eso de que el que muchos otros clubs no cumplan o no hayan cumplido con la ley no nos exime de no cumplirla nosotros.
El Elche es como Al Capone en su día,cometió innumerables delitos todos ellos muy graves,pero al final fue juzgado y sentenciado por fraude fiscal.Me pregunto que llevó a Sepulcre y su banda a no cumplir con una cantidad de dinero estúpida cuando habiendo llevado lo de Hacienda al día ahora seguirían robando tan campantes,lanzarle ese órdago a Tebas no era muy lógico,a menos que hayan cosas que no sabemos todavía.Como acuerdos bajo manga entre ellos y cosas así,no sé.
El Elche es como Al Capone en su día,cometió innumerables delitos todos ellos muy graves,pero al final fue juzgado y sentenciado por fraude fiscal.Me pregunto que llevó a Sepulcre y su banda a no cumplir con una cantidad de dinero estúpida cuando habiendo llevado lo de Hacienda al día ahora seguirían robando tan campantes,lanzarle ese órdago a Tebas no era muy lógico,a menos que hayan cosas que no sabemos todavía.Como acuerdos bajo manga entre ellos y cosas así,no sé.
- Elche-guevara
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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
¿Sepulcre y Tebas acuerdos bajo manga...?bacilococo12 escribió:Pues nada,toca que se rían de la afición del Elche otra vez,habrá una farsa de juicio ,las alegaciones del Elche parecerá que las ha hecho chiquito de la calzada,y nos dirán eso de que el que muchos otros clubs no cumplan o no hayan cumplido con la ley no nos exime de no cumplirla nosotros.
El Elche es como Al Capone en su día,cometió innumerables delitos todos ellos muy graves,pero al final fue juzgado y sentenciado por fraude fiscal.Me pregunto que llevó a Sepulcre y su banda a no cumplir con una cantidad de dinero estúpida cuando habiendo llevado lo de Hacienda al día ahora seguirían robando tan campantes,lanzarle ese órdago a Tebas no era muy lógico,a menos que hayan cosas que no sabemos todavía.Como acuerdos bajo manga entre ellos y cosas así,no sé.
No creo, son dos señores y nunca harían eso.
Pudiendo ser del ELCHE ...
¿Por qué conformarse con MENOS?

¿Por qué conformarse con MENOS?

- W. Genzo
- Campeón Copa del Rey

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Re: AUDIENCIA NACIONAL FALLARAEN 15 DIAS RECURSO ELCHE DESCE
Elche-guevara escribió:¿Sepulcre y Tebas acuerdos bajo manga...?
No creo, son dos señores y nunca harían eso.





